PAÍS VASCO: Ajuste en Renta a los jubilados mutualistas
Los pensionistas por jubilación e invalidez que cotizaron a mutualidades antes de 1979 tienen derecho a que una parte de su pensión no tribute.
La razón es que mientras las aportaciones a la Seguridad Social son gasto deducible, sin embargo, las efectuadas a las mutualidades laborales no lo eran, y tributaron al 100%, produciéndose así una doble imposición, al tributar dos veces por lo mismo: primero, a través de las cuotas a las mutualidades; y después, en la pensión.
√ Pues bien, el Tribunal Supremo se ha ido pronunciando sobre esta cuestión llegando a las siguientes conclusiones:
- Hay que distinguir tres tramos: la parte de la pensión que corresponde a aportaciones a mutuas antes del 1-1-1967 está exenta; la parte correspondiente a las cotizaciones entre el 1-1-1967 y el 1-1-1979 está exenta en un 25%, por lo que se integra al 75%; a partir de esta última fecha, la integración es al 100%.
- Para calcular el porcentaje de la pensión que corresponde a estas aportaciones a mutualidades, se tiene en cuenta el total de días de la vida laboral, excepto si esta es superior al máximo de 35 años (12.775 días), en cuyo caso se toma este umbral.
√ Las Haciendas Forales tienen que acatar lo establecido por el Tribunal Supremo, pero en los borradores de la Renta de 2023 sólo se ha reflejado la integración al 75% de la parte de la pensión correspondiente a las cotizaciones entre el 1-1-1967 y el 1-1-1979; no la exención total de la parte correspondiente a aportaciones anteriores a 1-1-1967, por lo que próximamente tendrán que efectuar los ajustes que procedan.
Además, sepa que puede solicitar la devolución de los ingresos indebidos de los ejercicios no prescritos a través de los mecanismos que cada Hacienda Foral ha habilitado para ello.
Nuestros profesionales resolverán cualquier duda que se le plantee en relación con esta cuestión.
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